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Solicitud dirigida al notario, autorizada por abogado; en dicha solicitud se consignará los siguientes datos:
* Datos personales del solicitante (DNI, domicilio, estado civil, ocupación).
* Petitorio o materia de la solicitud.
* Nombres de los presuntos herederos y sus domicilios.
* Fundamentos de hecho y de derecho.
* Relación de bienes conocidos, de ser el caso.
* Lugar y fecha.
* Firma del o los solicitantes.
* Firma y sello del Abogado que autoriza.
* Indicar los medios probatorios que se adjuntan.
* Copia legible del documento de identidad del o los solicitantes, vigentes y con la constancia de la última votación.
* Copia certificada de la partida de defunción.
* Copia certificada de la partida de matrimonio. (En caso que el causante tuviera a su cónyuge vivo), con antigüedad no mayor a 30 días.
* Copias certificadas de las partidas de nacimiento o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo. Con antigüedad no mayor a 30 días.
* Certificado negativo de sucesión intestada. (Zona Registral de Lima).
* Certificado negativo de testamento. (Zona Registral de Lima).
La solicitud ingresa al Área Legal de la Notaría, es calificada por los abogados, quienes ingresan la solicitud y abren el Kardex.
Calificada la documentación, proceden a realizar las publicaciones, (en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación); así como efectúan la anotación preventiva y notificaciones a los presuntos herederos. 15 días útiles después de la última publicación se procede a expedir el acta de sucesión intestada, la cual será inscrita en el Registro de Personas Naturales. Y a solicitud expresa del solicitante, si fuera el caso en el Registro de Propiedad Inmueble. o Registro Vehicular.
Si se hubiera producido oposición dentro del término de ley se procederá a remitir lo actuado al Juzgado correspondiente y se comunicará al Colegio de Notarios.