- C: redes@notariaacevedomendoza.com
- T: (+01) 2615524
- T: (+01) 5102040
- T: (+01) 5102041
Para este servicio necesitamos los siguientes pasos o documentos a seguir:
* Minuta autorizada por Abogado y suscrita por los Vendedores y Compradores.
* Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
* Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de venta.
* En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.
* Declaración Jurada de Autoevalúo (Impuesto Predial) incluyendo el HR y el PU, así como los Recibos de Pago de los cuatro trimestres del año en que se efectúa la transferencia.
* Pago de Impuesto a Alcabala excepto supuestos de exoneración o inafectación.
* Si se va a utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta) hacer llegar copia del cheque o del Boucher del depósito en cuenta.
En el caso de anticipo de legítima, que es una donación a los herederos forzosos (hijos y padres) no se requiere el pago del Impuesto de Alcabala, pero debe acompañarse las correspondientes partidas de nacimiento expedidas por la Municipalidad correspondiente.