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Para este servicio necesitamos los siguientes pasos o documentos a seguir:
Minuta autorizada por Abogado (Opcional)
* Copia del Documento de Identidad del otorgante del poder
* Si se va a delegar un poder ya otorgado, acompañar certificado de vigencia del poder que se va a delegar.
No se requiere que la persona a quien se otorga el poder intervenga en la Escritura Pública, pero si se requieren sus datos de identidad exactos. Estos requisitos son aplicables a poderes que otorga una persona natural. Si los poderes son otorgados por una Persona Jurídica (Sociedades, Asociaciones, etc.), se requerirá el Acta.