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Minuta dirigida al Notario, autorizada por abogado; en dicha minuta se consignará los siguientes datos:
* Datos personales del adoptante.
* Datos personales del adoptado.
* La manifestación expresa del adoptante y el adoptado de celebrar el acto jurídico de adopción.
* Declaración bajo juramento del adoptante de gozar de solvencia moral.
* Fundamentos de derecho.
* Indicar los medios probatorios que se adjuntan.
* Fecha.
* Firma del adoptante y adoptado.
Anexos que se deben acompañar a la minuta:
* Copia legible del documento de identidad del adoptante.
* Copia legible del documento de identidad del adoptado.
* Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante.
* Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado.
* Copia certificada de la partida de matrimonio del adoptado, en caso este fuese casado.
* Copia certificada de la partida de matrimonio del adoptante, en caso este fuese casado.
* En el supuesto que el adoptante haya sido representante legal del adoptado se presentara el documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas.
* En el supuesto de que el adoptado tuviese bienes se presentara inventario en instrumento público.
* Los medios probatorios destinados a acreditar la solvencia moral del adoptante.
Tramite: Una vez calificada la documentación se eleva la minuta a escritura pública, la cual deberá ser suscrita por el adoptante y adoptado, posteriormente se envían los partes al registro civil de la municipalidad en donde se encuentra inscrito en nacimiento a fin de que anote marginalmente la adopción y se expida una nueva partida.