- C: redes@notariaacevedomendoza.com
- T: (+01) 2615524
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Para este servicio necesitamos los siguientes pasos o documentos a seguir:
* Minuta autorizada por Abogado y suscrita por la persona a cuyo favor se constituye la hipoteca. Opcionalmente, puede también firmar la minuta el deudor hipotecario.
* Copia de los Documentos de Identidad de los Contratantes.
* Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de levantamiento de hipoteca.
* En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: Certificado de Vigencia de Poder expedido por la SUNARP.
Si conjuntamente con el levantamiento de la hipoteca se está efectuando el pago de un mutuo dinerario, se recomienda utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta). En este caso, hacer llegar copia del cheque o del voucher del depósito en cuenta.